Regulación sectorial
Alerta Empresarial: nuevo régimen de registro de inversiones internacionales, responsabilidad por bloqueos y controles de cartera, tesorería y tributos
El Decreto 1044 permite registrar cambios y cancelaciones de inversión internacional en cualquier momento, el Consejo de Estado declaró responsabilidad solidaria por los bloqueos del caso Chichimene y septiembre trae nueva certificación de intereses, una medida contra captación no autorizada y vencimientos tributarios desde el 9 de septiembre.
Resumen ejecutivo
La agenda de gerencia de esta semana combina una oportunidad para ordenar inversiones internacionales con decisiones judiciales que elevan la exigencia de prueba y con controles inmediatos sobre cartera, inversiones de tesorería y obligaciones tributarias. El Decreto 1044 de 2026 sustituyó el plazo máximo de seis meses y permite presentar en cualquier momento la declaración de cambios de titular, destinación o empresa receptora y las cancelaciones de inversiones internacionales, además de habilitar a las empresas receptoras para registrar esas operaciones; las obligaciones tributarias formales conservan su propio calendario y la favorabilidad en procesos cambiarios sancionatorios en trámite exige revisión individual. El Consejo de Estado declaró responsables solidariamente a una corporación comunitaria y a una persona natural por los bloqueos de acceso en Chichimene entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017, con indemnización del lucro cesante cuya cuantía se determinará en incidente posterior: documentar el daño y su efecto económico sigue siendo decisivo. En financiación y tesorería, la Resolución 1260 certificó 19,49 % efectivo anual para consumo y ordinario en septiembre, con usura de 29,24 % E.A.; la Circular Externa 008 fijó instrucciones sobre prospectos de emisores recurrentes; y el 2 de septiembre se divulgó la suspensión de captación no autorizada de una fundación que administraba fideicomisos civiles. En tributos y canales digitales, hay vencimientos DIAN desde el 9 de septiembre, deben revisarse permisos de imagen y procedimientos de suspensión de cuentas, y el proyecto sobre nicotina sigue en trámite legislativo.
¿Qué cambió?
- Gobierno nacional · Decreto 1044 del 5 de agosto de 2026: modifica el artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068 de 2015 y suprime el plazo máximo de seis meses para registrar cambios de titular, destinación o empresa receptora y cancelaciones de inversiones internacionales. Habilita a las empresas receptoras para registrar inversiones, cambios y cancelaciones de sus inversionistas y conserva el registro ante el Banco de la República conforme a sus procedimientos. Rige desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
- Consejo de Estado · Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 15 de julio de 2026, expediente 74.455: revocó el fallo que negaba las pretensiones y declaró responsabilidad solidaria por los bloqueos de acceso y restricciones operativas en Chichimene (Acacías) entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017, con acreditación del daño por producción diferida, nexo causal y atribución subjetiva. Ordenó indemnizar el lucro cesante en incidente posterior conforme al artículo 193 del CPACA, sin fijar suma definitiva.
- Superintendencia Financiera · Resolución 1260 de 2026, anunciada el 31 de agosto: certificó 19,49 % efectivo anual para consumo y ordinario entre el 1 y el 30 de septiembre (19,77 % en agosto) y 29,24 % E.A. como tasa de usura de esa modalidad.
- Superintendencia Financiera · Circular Externa 008 del 1 de septiembre de 2026: instrucciones sobre el contenido de prospectos simplificados y estandarizados para emisores recurrentes, con anexo y boletín 831.
- Superintendencia Financiera · comunicado del 2 de septiembre de 2026: divulgó la orden de suspensión de captación no autorizada a Fundación FG – Administrador de Fideicomisos Civiles (Resolución 1256 del 28 de agosto), con recursos de al menos 318 personas por COP 9.489.788.000.
- Corte Constitucional · Sentencia T-241 del 10 de agosto de 2026: amparó la intimidad y propia imagen de una entrevistada en un pódcast, con disculpas públicas y medidas de no repetición; frente al retiro del contenido declaró carencia actual de objeto y las pretensiones económicas resultaron improcedentes.
- Corte Constitucional · Sentencia T-240 del 6 de agosto de 2026: confirmó la improcedencia de la tutela contra una plataforma de reparto por incumplir la subsidiariedad; no declaró relación laboral ni ordenó reactivar la cuenta.
- Cámara de Representantes · comunicado del 1 de septiembre de 2026: aprobación en segundo debate del Proyecto de Ley 136 de 2025 sobre el impuesto al consumo de cigarrillo, tabaco elaborado y demás productos de nicotina. Pasa al Senado.
- DIAN · calendario oficial: obligaciones relevantes desde el 9 de septiembre de 2026 (precios de transferencia del año gravable 2025 e IVA bimestral, retención de agosto e impuesto nacional al consumo entre el 9 y el 22; obligaciones sectoriales el 14 de septiembre).
¿A quién afecta?
- Empresas con inversión extranjera, adquisiciones, reorganizaciones o ventas de participaciones, y sus áreas jurídica, de tesorería, impuestos y secretaría societaria.
- Operaciones industriales, logísticas y extractivas expuestas a bloqueos o restricciones de acceso, con sus áreas de operaciones, finanzas y relaciones con comunidades.
- Áreas de cartera, cobranza y tesorería que liquidan intereses y mora o invierten excedentes.
- Emisores recurrentes, finanzas corporativas y jurídica de mercado de capitales.
- Mercadeo, agencias, creadores de contenido y responsables de testimonios y campañas.
- Plataformas digitales y áreas de operaciones y tecnología que gestionan suspensiones de cuentas.
- Fabricantes, importadores y comercializadores de productos de nicotina.
- Áreas de impuestos y finanzas frente a los vencimientos de septiembre.
Impacto empresarial
- La supresión del plazo reduce la exposición por extemporaneidad, pero no vuelve opcional el registro ni sanea otras infracciones cambiarias; la conciliación entre contratos, contabilidad y registro sigue siendo necesaria.
- La favorabilidad en procesos sancionatorios cambiarios en trámite exige revisión individual del cargo, la etapa procesal y la conducta: no hay archivo indiscriminado ni devolución automática de sanciones firmes.
- En el precedente sobre bloqueos, la protesta conserva protección constitucional y la responsabilidad se examina frente a conductas concretas y daños demostrados; una demora productiva no equivale a perder todo el ingreso de la venta.
- La nueva certificación de intereses debe reflejarse en la parametrización de cartera y mora, sin reducir automáticamente todas las tasas pactadas.
- La estandarización de prospectos puede facilitar emisiones sucesivas para emisores elegibles, con información consistente y control de versiones.
- La denominación contractual de un fideicomiso civil no reemplaza la autorización exigible para administrar recursos del público.
- Participar en una entrevista no resuelve por sí solo el alcance del consentimiento para divulgar información íntima: debe acreditarse autorización informada y gestionarse la revocatoria.
- La improcedencia de la tutela contra la plataforma no valida sustantivamente las suspensiones de cuentas; subsiste exposición a controversias ordinarias.
Riesgos principales
- ROJO · Cobros de septiembre por encima del límite aplicable: se requiere muestra de liquidaciones y constancia de ajuste en cartera.
- ROJO · Invertir excedentes en esquemas sin autorización para administrar recursos del público, o mantener exposición al esquema suspendido.
- ROJO · Llegar a los vencimientos tributarios desde el 9 de septiembre sin calendario individual por NIT, importes y fondos asegurados.
- ÁMBAR · Asumir que la flexibilización cambiaria del Decreto 1044 amplía plazos tributarios o autoriza transferencias de recursos.
- ÁMBAR · Reclamar daños por bloqueos sin expediente probatorio de producción, accesos, comunicaciones y cuantificación verificable.
- ÁMBAR · Publicar testimonios, entrevistas o campañas sin permisos de imagen verificables ni canal de retiro.
- ÁMBAR · Suspensiones de cuentas con prueba o revisión deficientes.
- ÁMBAR · Cambiar precios o liquidación de impuestos sobre una ley aún en trámite legislativo.
- ÁMBAR · Presupuestar alivios financieros por desastre sin cumplir las condiciones aplicables (Circular Externa 007 del 26 de agosto de 2026).
Acciones recomendadas
- En los próximos cinco días hábiles, inventariar sustituciones y cancelaciones de inversión internacional pendientes, conciliar fechas y titulares con contratos y libros, identificar expedientes cambiarios en curso afectados y preparar la solicitud sustentada; conservar prueba de presentación y separar los hitos tributarios del trámite cambiario.
- Operaciones y jurídica: activar un expediente del incidente de liquidación con cronología, accesos afectados, actas contractuales, registros de producción y despachos, comunicaciones y medidas de mitigación; finanzas debe construir la cuantificación con soporte verificable.
- Cartera y tesorería: comprobar de inmediato la parametrización de septiembre, la conversión de tasas y una muestra de liquidaciones, conservando la aprobación del cambio.
- Tesorería: verificar autorización y contraparte antes de invertir excedentes y revisar cualquier exposición al esquema citado, documentando saldos y vías de recuperación.
- Finanzas corporativas y jurídica: contrastar elegibilidad, circular y anexo con el prospecto previsto antes de aprobar una emisión y asignar responsable de actualización de información.
- Mercadeo y jurídica: revisar permisos de testimonios, entrevistas y campañas, identificar canales de distribución y responsables del retiro, priorizando material con datos sensibles.
- Jurídica, operaciones y tecnología: conservar causales, evidencias, comunicaciones y trazabilidad de la revisión humana en suspensiones de cuentas, y evaluar los procedimientos de reclamación.
- Impuestos y comercial: identificar referencias potencialmente afectadas por el proyecto de nicotina y preparar escenarios, condicionando cualquier cambio de liquidación al texto vigente.
- Impuestos y finanzas: antes del primer vencimiento aplicable, entregar el calendario individual por NIT, los importes y el estado de preparación; confirmar recibos de presentación y pago.
- Pregunta para la gerencia: ¿podemos demostrar, con documentos y responsables identificados, que nuestros registros, cobros y decisiones operativas resisten una revisión jurídica?
Fuente oficial
Consulta con corte al 7 de septiembre de 2026, con prioridad de fuentes oficiales primarias: Gobierno nacional (Decreto 1044 del 5 de agosto de 2026, con referencia oficial del Banco de la República); Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B (sentencia del 15 de julio de 2026, expediente 74.455, ponente Fredy Ibarra Martínez, con salvamento de voto de Diego Enrique Franco Victoria); Superintendencia Financiera de Colombia (Resolución 1260 de 2026 y comunicado del 31 de agosto; índice de circulares externas 2026 con la CE 008 del 1 de septiembre, su anexo y el boletín 831, y la CE 007 del 26 de agosto con boletín 826; comunicado del 2 de septiembre de 2026 y Resolución 1256 del 28 de agosto); Corte Constitucional (Sentencias T-241 del 10 de agosto de 2026, expediente T-11.758.862, y T-240 del 6 de agosto de 2026, expediente T-10.611.896); Cámara de Representantes (comunicado del 1 de septiembre de 2026 sobre el Proyecto de Ley 136 de 2025); y DIAN (calendario de obligaciones de septiembre de 2026 y comunicado del 20 de agosto de 2026 sobre precios de transferencia). Los textos de normas y fallos prevalecen sobre sus comunicados de divulgación.
Ver documento oficialFuentes citadas
- [1] Gobierno nacional — Decreto 1044 del 5 de agosto de 2026: registro oficial del decreto (Banco de la República)
- [2] Consejo de Estado — Sentencia del 15 de julio de 2026, expediente 74.455 (Sección Tercera, Subsección B)
- [3] Superintendencia Financiera — Resolución 1260 de 2026: interés bancario corriente de septiembre
- [4] Superintendencia Financiera — Circulares externas 2026 (CE 008 del 1 de septiembre y CE 007 del 26 de agosto)
- [5] Superintendencia Financiera — Medida de suspensión de captación no autorizada (comunicado del 2 de septiembre de 2026)
- [6] Corte Constitucional — Sentencia T-241 de 2026
- [7] Corte Constitucional — Sentencia T-240 de 2026
- [8] Cámara de Representantes — Trámite del impuesto al cigarrillo y productos de nicotina (Proyecto de Ley 136 de 2025)
- [9] DIAN — Calendario de obligaciones tributarias 2026
- [10] DIAN — Vencimientos de precios de transferencia del año gravable 2025 (comunicado del 20 de agosto de 2026)
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